El Software Libre en Venezuela se ha considerado estratégico la
formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del
Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las Tecnologías
de Información y Comunicación por parte de los ciudadanos y las ciudadanas de
nuestro país. Por el cual el Estado Venezolano ha asumido la
aplicación y uso del Software Libre en la Administración Pública,
fundamentalmente identificando para ello las ventajas comparativas del Software
Libre respecto al Software Propietario y que se traducen en garantía para la
Soberanía Tecnológica y la Seguridad Nacional, ya que entre muchas otras el
Software Libre permite minimizar los riesgos que están asociados a:
·
Filtración de los Datos Confidenciales.
·
Imposibilidad de Acceso a los Datos.
·
Manipulación en la modificación de los Datos.
Ya
que, si estos riesgos no se tienen controlados por parte del Estado,
representan una amenaza y el desencadenamiento de acciones que pueden poner en
riesgo la Seguridad de la Información tanto del Estado como de los Ciudadanos.
Aspecto legal
En cuanto a su
aspecto legal, el software libre contiene una serie de normativas para llevar a
cabo una ejecución eficaz, donde su norma fundamental es el artículo 110, donde
se expresa que, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología,
el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político
del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular
para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias debe velar por el
cumplimiento del mencionado precepto constitucional y específicamente a través
de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados:
·
Independencia científica
tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la nación.
·
Apropiación del conocimiento
científico y tecnológico para propiciar la inclusión social.
·
Desarrollo de las capacidades
científico–técnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los
recursos naturales.
Esta disposición constitucional se expresa
claramente en las siguientes Leyes y los reglamentos:
·
Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°)
“Esta Ley tiene por objeto establecer el marco
legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las
actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más
limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.”
·
Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°)
”A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley,
los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas
tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con
las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública
deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre
otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su
misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que
presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de
comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las
personas vía internet.”
·
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo
1°)
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar
el desarrollo nacional.
·
Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Artículo 1°)
El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los
lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los sujetos
pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e invertir en las
actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como lo referente a
los beneficiarios de los aportes e inversiones en relación a los mecanismos de
control de los aportes señalados en los Titulos III y IV de la Ley.
Con los
siguientes Decretos también se busca fortalecer dichos fundamentos:
·
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 de Ciencia,
Tecnología e Innovación, Decreto que estipula la
organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la
definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para
la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta 37.291, de fecha 26/09/2001).
·
Decreto N° 825, emitido el 10 de
mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del
Estado
·
Decreto N° 3.390, publicado en la
Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004, el cual es un Decreto con Rango
y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la
Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos para robustecer la industria nacional,
aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario